Propuesta conciliatoria

Propuesta del Club Atlético Unión para garantizar total transparencia y el derecho a elegir de sus asociados

El Club Atlético Unión comunica a sus socios y socias que en el día ayer (20.04.2022), presento por intermedio de sus representantes legales, una propuesta conciliatoria en el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación (Juzgado a Cargo del Dr. Diego Aldao) en respuesta a la demanda de amparo iniciada por las agrupaciones “Triunfo Tatengue” y “Glorioso 89” en la causa caratulada: “SIMONUTTI, LEONARDO FABÍAN C/ CLUB ATLÉTICO UNIÓN S/ RECURSO DE AMPARO” (CUIJ: 21-02031880-2)

La propuesta formulada consiste en poner a consideración del juzgado diferentes elementos para asegurar la total transparencia e inmediatez de los comicios que fuera suspendidos provisoriamente, a saber:

1) Pondremos a disposición en el juzgado el registro contable completo (forma de pago, lugar de pago, método de pago, número de socio, concepto de pago, importe, fechas de pago, etc) de todas las personas asociadas en el Club Atlético Unión.

– Del Padrón definitivo (el cual fue acompañado al momento de contestar la acción de amparo), se seleccionarán 50 pruebas testigos y/o la cantidad que el Juez estime correspondiente (designación por parte del juzgado de 50 asociados al azar) para contrastar que dichos asociados coinciden con el registro contable y, a su vez, acompañaremos toda la documental física y/o digital necesaria que respalden la condición de socio de todos los casos testigos seleccionados. Al efecto que el testeo a llevarse a cabo contemple específicamente la categoría “vitalicios”, adjuntaremos un registro donde se desagrega específicamente dicha categoría (aclaración: los socios vitalicios estarán contemplados en los dos registros, solo que el segundo será únicamente de éstos)

– A pesar de que tenemos la absoluta convicción sobre la correcta confección del padrón definitivo, en caso de irregularidades significativas (más de 5 casos) sobre los 50 casos testigos, se ampliará a 50 casos más, a los efectos de dilucidar si se trata de un mero error o una posible mala incorporación sistemática de asociados.

– En caso de que en 100 casos existan irregularidades significativas (más de 10), la propuesta realizada se caerá y se buscarán nuevas formas conciliatorias que permitan depurar el padrón definitivo y garantizar las elecciones. – Se considerará como irregular aquel caso testigo que no cuente con la documental respaldatoria.

2) En caso que lo consideren necesario, también ofrecemos acompañar de manera posterior a las elecciones el padrón de asociados que hayan emitido voto. De esta manera, se podrán realizar nuevos controles sobre la condición de asociado con derecho a voto sobre toda la masa que haya ejercido tal derecho, siguiendo el mismo proceso ut supra indicado. Se considerará como una elección irregular, la constatación de un número de asociados que no cuenten con la documental respaldatoria, y que sean una cantidad suficiente como para poder modificar el resultado de las elecciones.

Por último es necesario aclarar a toda la masa societaria del Club que es de vital importancia para la vida institucional del club, que el proceso electoral se celebre en el corto plazo teniendo en cuenta que el mandato de la actual administración vence en fecha 02/06/2022 y que de seguir dilatando los comicios sin justificación alguna, podría ocasionar un grave e irreparable perjuicio a la institución, generando serias dificultades en la toma de decisiones trascendentales (ejemplos: renovaciones de contratos, nuevos contratos, reestructuración de planteles, negociaciones, rescisiones, etc)

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