Estatuto

ESTATUTO

I ) DENOMINACION, BASES Y FINES

Art. 1º.- El CLUB ATLETICO UNION fundado el 15 de abril de 1907, en la ciudad de Santa Fe, donde tiene establecida su sede legal, es una Institución Civil con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que sean útiles a sus fines e intereses.

Art. 2º.- Sus propósitos esenciales e inmediatos son:

a) Cultivar y difundir la afición y desarrollo de las prácticas deportivas y con preferencia el FUTBOL, objetivo primordial de su fundación, ya sea en el aspecto amateur o bien profesional.

b) Dedicar preferente atención al desarrollo físico de la niñez y fomentar la preparación integral del deportista desde el inicio en la actividad preferida.

c) Propender al mejoramiento intelectual, cultural, social y deportivo, tendiente a establecer entre sus asociados el mayor sentido posible de solidaridad y de colaboración, como factor preponderante de la vida, estabilidad y progreso del Club.

d) Mantener relaciones con las distintas instituciones similares del país o del extranjero, que tengan afinidades con las directivas señaladas en los incisos anteriores de este Artículo.

Art. 3º.- Para llenar estos fines, el CLUB ATLÉTICO UNIÓN contará con local social, instalaciones, dependencias y campo de deportes adecuados.

Art. 4º.-El CLUB ATLÉTICO UNIÓN se declara ajeno a toda orientación política, sociológica, filosófica o religiosa, y a cualquier otra contraria a sus fines, y es ampliamente cosmopolita, como conviene a sus intereses, aceptando en su seno a todas aquellas personas que, reuniendo las condiciones exigidas para pertenecer a la Institución, quieran contribuir a su sostenimiento y a su prosperidad.

Art. 5º.- El Club es indisoluble y subsistirá siempre que un número no menor de cincuenta (50)asociados plenos estén dispuestos a sostenerlo.

Art. 6º.- En caso de disolución del Club, los fondos remanentes de su disolución serán entregados para fines de asistencia social. A cuyo efecto se convocará a una Asamblea General Extraordinaria para la aprobación de la disolución, designación de una Comisión Liquidadora y especificación de él o de los destinatarios de los bienes conforme a los fines expresados.

II) DE SU PATRIMONIO

Art. 7º.- El patrimonio social del Club está formado:

a)Por los bienes muebles e inmuebles actuales del Club y por los que con posterioridadadquiera por cualquier título.

b)Por las cuotas de ingresos mensuales, anuales o fijas y demás adicionales ordinarios oextraordinarios, que este Estatuto o las resoluciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva, en su caso, impongan a los asociados.

c) Por el producido de las entradas, palcos y plateas del estadio de fútbol, del local social y de toda otra dependencia y/o complejo deportivo o social de propiedad del Club, de diversos espectáculos de cualquier índole que la Institución organice, a realizarse dentro de sus instalaciones como fuera de ellas, alquileres, concesiones, avisos u otras franquicias que la Comisión Directiva acuerde, consultando los intereses del Club, y, además, de todo otro ingreso que pueda obtenerse lícitamente.

d) Por las entradas extraordinarias que por donación, legado, suscripción o subvención, puedan ingresar a la Institución.

e) Los derechos federativos y económicos sobre los deportistas profesionales y aficionados inscriptos a favor de la Institución y los bienes provenientes de su transferencia total, parcial o a prueba.

Art. 8º.- El patrimonio social corresponde al Club, como persona jurídica, y la Comisión Directiva, que sólo tiene su administración, no podrá, sin la expresa autorización de la Asamblea, gravar ni enajenar sus bienes raíces.

Art. 9º.- La Comisión Directiva no podrá contratar o asumir compromisos que afecten el patrimonio del Club, por un plazo mayor de dos años, sin la debida autorización de la Asamblea.

III) DE LOS ASOCIADOS

a) DE LAS CATEGORIAS:

Art. 10º.- Los asociados se dividirán en las siguientes categorías: VITALICIOS, CONTRIBUYENTES, ACTIVOS, JUBILADOS O PENSIONADOS, HONORARIOS, FORANEOS, CADETES, INFANTILES Y ADHERENTES. Esta numeración no es limitada y si las actividades de la Institución lo hicieren necesario, la Comisión Directiva podrá ampliar las categorías de asociados, estableciendo otras.
A esas categorías, se agregará el GRUPO FAMILIAR de asociados, el que deberá estar compuesto por más de tres (3) miembros de una misma familia de asociados (padre y/o madre e hijos), en cuyo caso se procederá así:

a) Los tres (3) integrantes de mayor edad abonarán el total del precio de la cuota social establecido para la categoría a que pertenezca cada uno de ellos.

b) A partir del cuarto (4º) miembro del núcleo familiar de asociados, en adelante, y siempre y cuando éstos pertenezcan a cualquiera de las categorías Cadete o Infantil, no abonarán cuota alguna.

Art. 11º.- Los asociados son PLENOS Y SEMIPLENOS. Son PLENOS, los asociados Vitalicios, Contribuyentes, Activos, Foráneos, Jubilados y Pensionados. Son SEMIPLENOS los asociados Honorarios, Cadetes e Infantiles. Los primeros gozarán de todas las facultades y derechos establecidos para ellos por este Estatuto y, los segundos carecen de las facultades de deliberar, de votar y de ser elegidos para cargos electivos, sin perjuicio de las demás restricciones que determina el presente Estatuto.

Art. 12º.- Toda persona física, sin distinción de sexo, puede ser asociada del Club, si llena los requisitos que el presente Estatuto exige para su admisión.

Art. 13º.- Para ser asociado Vitalicio, se requiere:

a) Llenar los requisitos exigidos para ser asociado Activo y tener como mínimo diecisiete (17) años de edad.

b) Abonar la cuota correspondiente, fijada para cada ejercicio económico, para esta categoría, por la Comisión Directiva, que podrá pagarse al contado en la cantidad de hasta cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas que para el correspondiente ejercicio económico fije la Comisión Directiva, debiéndose pagar la primera de ellas al presentar la solicitud.

c) La cantidad de asociados Vitalicios que se podrá incorporar en cada ejercicio económico, será establecida por la Comisión Directiva y el número de ellos no podrá ser superior al ocho por ciento (8%) de la cantidad de socios plenos con que contare en ese momento la Institución.

d) El precio total BASE de la cuota, será igualmente fijado por la Comisión Directiva y el mismo no podrá ser inferior al equivalente a siete (7) años de la cuota social que, al momento, abonen los asociados Activos o las asociadas Activas, en su caso.

e) Las personas que ingresen a esa categoría de asociado, deberán abonar el importe de la cuota que le corresponda, de acuerdo con las siguientes escalas de valores, tomando como BASE el precio total que hubiere establecido la Comisión Directiva, conforme a la facultad que le confiere el presente Estatuto.

Escala 1) Desde los 17 años cumplidos hasta menos de 40 años, el ciento por ciento (100%) del precio BASE asignado.

Escala 2) Desde los 40 años cumplidos hasta menos de 50 años, el noventa y cinco por ciento (95%) del precio BASE determinado.

Escala 3) Desde los 50 años cumplidos y hasta los 55 años, el ochenta y cinco por ciento (85%) del precio BASE dispuesto.

Escala 4) Desde los 55 años cumplidos y hasta menos de 60 años, el ochenta por ciento (80%) del precio BASE fijado, y

Escala 5) Desde los 60 años cumplidos, y en adelante, el setenta y cinco por ciento (75%) del precio BASE establecido.

f) Los actuales asociados plenos que, al momento de presentar la solicitud para ingresar a la categoría de Vitalicio, acreditaren tener una antigüedad mínima e ininterrumpida de veinte (20) años, como socio pleno, estarán comprendidos en franquicia que otorga la Escala cinco (5) precedente.

Art. 14º.- Para ser asociado CONTRIBUYENTE se requiere:

a) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva.

b) Tener como mínimo 17 años cumplidos y buenos antecedentes de conducta.

c) Pagar la cuota de ingreso vigente y la cuota mensual establecida, por adelantado.

d) El asociado CONTRIBUYENTE abonará una cuota mensual que será tres (3) veces mayor a la que le corresponda pagar al socio Activo, en el mes respectivo.

e) Su acceso a tribuna popular en los partidos de fútbol y de basquetbol (oficiales o amistosos), en los que el Club tenga la condición de local, será totalmente gratuita.

Art. 15º.- Para ser asociado ACTIVO se requiere:

a) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva.

b) Tener 17 años cumplidos, como mínimo y buenos antecedentes de conducta.

c) Pagar la cuota de ingreso vigente y la cuota mensual fijada para la categoría, por adelantado.

Art. 16º.- Son asociados Honorarios todas aquellas personas que, perteneciendo o no al Club, le hubieren prestado servicios de importancia, o que por otra circunstancia especial sean dignos de tal distinción. Solamente la Asamblea, y a propuesta de la Comisión Directiva, podrá por los dos tercios de votos de los asociados presentes, conferir ese título, no abonándose cuota alguna.

Art. 17º.- Para ser asociado JUBILADO o PENSIONADO se requiere:

a) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva.

b) Asociado JUBILADO: Acreditar fehacientemente tener como mínimo 60 años de edad, salvo en los casos de haberse acogido al beneficio por invalidez, en las condiciones exigidas por las respectivas Cajas de Jubilaciones.

c) Asociado PENSIONADO: Acreditar fehacientemente tal condición, con la presentación de la comprobación pertinente.

d) En ambos casos, resultará requisito indispensable probar que su haber mensual (jubilación o pensión) es inferior a la resultante de multiplicar por treinta (30) el valor de la cuota vigente a la fecha para el asociado Activo.

e) El valor de la cuota mensual a abonar por los asociados JUBILADOS o PENSIONADOS, será equivalente a la mitad (50%) de la establecida para los asociados Activos (as). Para su admisión se requieren las mismas condiciones que para ser asociado Activo.

Art. 18º.- Son asociados FORANEOS aquellos que tienen su residencia fuera de los límites de la Ciudad de Santa Fe, a más de 20 km. de distancia. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que un Socio Pleno, y para su admisión se requieren las mismas condiciones que para ser asociado activo. Quienes vivan en un radio de hasta 100 km de distancia con Ciudad de Santa Fe, dentro de la Provincia de Santa Fe; o quienes viven fuera de los límites de la Provincia de Santa Fe, en otra provincia de la República Argentina, abonaran un valor de cuota Societaria Mensual de hasta un 50% del Valor de la cuota del Socio Pleno. Quienes vivan fuera de los límites de la República Argentina, abonaran un valor Anual de Cuota Societaria equivalente al 15% del Valor Anual de la cuota del Socio Pleno.

Art. 19º.- Para ser asociado CADETE se requiere:

a) Tener menos de diecisiete (17) años de edad y más de doce (12). Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, con la firma del padre, tutor o encargado o a falta o ausencia de éstos, por dos asociados plenos cuya permanencia en el Club no sea menor de un (1) año. El solicitante deberá presentar la documentación necesaria.

b) Abonar la cuota de ingreso establecida y la cuota del mes respectivo, por adelantado.

Art. 20º.- El asociado INFANTIL es aquél que tiene menos de doce (12) años de edad y su admisión queda sujeta a las mismas disposiciones relativas al asociado Cadete.

Art. 21º.- Los asociados Cadetes e Infantiles podrán frecuentar los locales deportivos, culturales y sociales del Club, en la forma que lo determinen los Reglamentos internos de la Institución o disposiciones expresas de la Comisión Directiva. Pasaran a la categoría inmediata superior automáticamente cumplida la edad requerida, sin abonar cuota alguna de ingreso a la nueva categoría.

Art. 22º.- Para ser asociado ADHERENTE se requiere que el mismo abone una cuota cuyo importe será determinado por la Comisión Directiva en cada oportunidad en que la Institución resolviere hacer una conscripción de esa categoría, y en forma, modo y condiciones que establezcan las autoridades del Club. Los asociados ADHERENTES serán considerados como simpatizantes del Club y no ejercerán derechos políticos.

Art. 23º.- La Comisión Directiva podrá establecer una categoría especial para los dependientes y/o para los deportistas, la que jamás podrá ser menor a la mitad (50%) de la establecida para los asociados activos.

Art. 24º.- Los asociados que adeuden seis (6) meses vencidos de cuota social, quedarán automáticamente excluidos sin necesidad de interpelación, intimación o notificación previa o posterior. Podrán solicitar su reingreso con pérdida de la antigüedad.

Art. 25º.- Los asociados abonarán la cuota societaria por adelantado y dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. Los que soliciten su ingreso al Club, deberán pagar en el momento de presentar la solicitud, además de la cuota de ingreso, el importe de la cuota correspondiente al mes. En el caso de que no fuera admitido, dichos importes le serán devueltos inmediatamente.

Art. 26º.- El asocio que ausentándose de la ciudad de Santa Fe lo desee, y así lo comunique por escrito a la Comisión Directiva, será eximido de la cuota mensual correspondiente mientras dure su ausencia, estando obligado, a su regreso, a hacerlo saber igualmente por escrito a la Comisión Directiva, ratificando su domicilio o denunciando su nueva residencia según corresponda.

Para que ello proceda se requiere:

a) Que al ausentarse el asociado no adeudare cuota alguna.

b) Que la distancia de la ciudad de Santa Fe no sea inferior a setenta y cinco (75) kilómetros.

c) Que la ausencia de la ciudad sea mayor de ciento ochenta (180) días y menor de dos (2) años.

Art. 27º.- Está absolutamente prohibido a los asociados promover, dentro del local social del Club, como asimismo en otras dependencias y/o complejos deportivos o sociales pertenecientes a la Institución, discusiones de carácter político, religioso o racial. Los que contravengan esta disposición serán suspendidos o expulsados; según sea la gravedad de la infracción.

b) DE SUS DERECHOS

Art. 28º.- Son derechos inalienables de todos los Asociados:

a) Frecuentar las dependencias del Club.

b) Practicar los deportes u otras actividades que sostenga el Club y asistir a las reuniones y/o espectáculos sociales, culturales, deportivos, etc., programados por la Institución, abonando los adicionales que hubieren sido establecidos para cada caso.

Art. 29º.- Son facultades inherentes a los asociados Plenos:

a) Con dieciocho (18) años cumplidos podrán intervenir con voz y voto en las Asambleas y tendrán derecho a voto en las elecciones. Los asociados menores de edad no podrán votar en la Asamblea cuando se traten actos para los cuales el Código Civil exija mayoría de edad.

b) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva, en número no menor del diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, especificando los asuntos a tratarse.

c) Denunciar a la Asamblea cualquier transgresión que se cometa a este Estatuto, por parte de la Comisión Directiva.

d) Solicitar informes a la Comisión Directiva sobre resoluciones tomadas por ésta.

e) Revisar los libros del Club, en Secretaría y previo aviso a la Comisión Directiva.

f) Asistir como espectador a las reuniones de la Comisión Directiva salvo a las de carácter secreto.

g) Proponer por escrito a la Comisión Directiva cualquier proyecto o sugerencia que considere conveniente o necesaria para la mejor marcha del Club y ofrecer o aceptar cualquier colaboración en beneficio de la Institución.

h) Llevar visitantes al Club, con excepción de las ocasiones que perciba entrada, siendo responsable el Socio por los daños que pudieren ocasionar el o los visitantes invitados.

i) Propagar o discutir ideas y conceptos respecto a los intereses generales del Club, procedimientos o resoluciones de la Comisión Directiva, Departamentos o Subcomisiones, siempre que lo sea en forma correcta, cumplimentando en un todo las disposiciones de este Estatuto.

Art. 30º.- Para gozar de todos estos derechos y facultades es necesario que el asociado esté al día con Tesorería.

c) DE SUS OBLIGACIONES

Art. 31º.- Los asociados tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir y respetar este Estatuto, las reglamentaciones internas que en su consecuencia se dicten, las disposiciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva y las órdenes verbales que impartan los miembros de la Comisión Directiva, Departamentos o Subcomisiones que resulten por aplicación de las normas o disposiciones vigentes. Los Reglamentos que se dicten deberán ser sometidos al control y aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas de esta provincia previo a su vigencia.

b) Observar orden y decoro dentro de los locales de la sede social del Club y también en otras dependencias y/o complejos social o deportivo pertenecientes a la Institución, y todo acto en la que ésta intervenga absteniéndose de efectuar manifestaciones o cometer desmanes referidos con la cultura u ofensivos para las autoridades del Club o de instituciones amigas, como igualmente de representantes de la entidad en oportunidades de las justas deportivas y reuniones sociales y culturales, que se realicen en sus instalaciones o fuera de ellas, las que se considerarán faltas graves y le harán pasible al socio de las sanciones previstas en el Art. 32º del presente Estatuto.

c) Difundir y practicar el compañerismo entre los asociados.

d) Cuidar en su uso y goce los útiles, aparatos y demás elementos de deportes, etc., del Club y de cuyo deterioro o daño causado por negligencia o intencional, será responsable.

e) Aceptar, salvo impedimento justificado, las comisiones que les encomienden las Asambleas o la Comisión Directiva, que respondan a la prosperidad y buena marcha del Club.

f) Pagar con puntualidad la correspondiente cuota social, debiendo presentar en cualquier momento que se le requiera por las autoridades de la Institución o por personal encargado al efecto, el carnet-credencial correspondiente.

g) Comunicar, a la brevedad a Secretaría, todo cambio de domicilio, la pérdida de su carnet-credencial o de otra medida que considere conveniente para el Club.

d) DE LAS PENALIDADES

Art. 32º.- El asociado que falte a sus deberes y obligaciones, en forma leve o grave, será penado por parte de la Comisión Directiva con:

a) AMONESTACION: Tratándose de falta leve, cometida por primera vez.

b) SUSPENSION: En caso de reincidencia o desacato.

c) EXPULSION: En el caso de haber dejado de reunir los requisitos de buena conducta exigida para la aceptación de su ingreso como asociado, cometer faltas o actos graves, que así lo aconsejen o de haber sorprendido la buena fe de la Comisión Directiva, haciendo uso falso o abusivo de los derechos acordados por este Estatuto, o haber sido suspendido en tres (3) oportunidades. El asociado sancionado con cualquiera de las medidas precedentemente mencionadas podrá pedir reconsideración ante la Comisión Directiva dentro de los diez (10) días de haber sido notificado de la sanción y, en su defecto, recurso de apelación para ser tratado en la primer Asamblea que se realice.

IV) DE LAS ASAMBLEAS

Art. 33º.- Las Asambleas serán:

a) ORDINARIAS: Las que tendrán lugar una vez al año, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de cierre del Ejercicio Social Anual que será el día 30 de junio de cada año, para dar cuenta del Estado Económico del Club y considerar la Memoria y Balance General Anual, que presentará la Comisión Directiva informada dicha referencia por la Comisión Revisora de Cuentas. Se tratará asimismo todo otro asunto que haya sido insertado en el Orden del Día respectivo.

b) EXTRAORDINARIAS: 1.- Las que tendrán lugar una vez al año, dentro de los sesenta (60) días anteriores al 30 de junio de cada año a los efectos de aprobar el Presupuesto de Recursos y Gastos anuales, especificando los destinados al fútbol, conforme a las exigencias de la Asociación del Fútbol Argentino.

2.- Las que sean convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicitare la Comisión Revisora de Cuentas, por unanimidad, o por último, cuando lo requiera un número no menor al diez por ciento (10%) de los asociados plenos. En estos dos últimos casos, los pedidos deberán ser resueltos por la Comisión Directiva dentro de un término de quince (15) días y celebrarse la Asamblea dentro de los quince (15) días subsiguientes. Tanto en las Asambleas Ordinarias, como en las Extraordinarias, no podrán tratarse asuntos que no hubieren sido consignados en el Orden del Día correspondiente.

Art. 34º.- Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos expresamente exceptuados por este Estatuto. Esas resoluciones podrán ser reconsideradas por una sola vez y por el voto de los dos tercios de los asociados presentes, no pudiendo ser ellos menos que el número en que se tomó la resolución. Se considera reconsideración, cuando el asunto sancionado vuelva a tratarse dentro del ejercicio económico del Club.

Art. 35º.- Las Asambleas tendrán lugar en primera citación con la asistencia de la mitad de los asociados plenos y, una hora después, con cualquier número. La convocatoria pertinente se deberá efectuar con una anticipación de por lo menos diez (10) días, mediante aviso que se publicará dos (2) o más veces, en uno o más diarios de la ciudad de Santa Fe.

Art. 36º.- La Asamblea es la única autoridad que puede:

a) Resolver sobre la desafiliación del Club de Ligas, Confederaciones, Federaciones o Asociaciones de cualquiera de los deportes que se practican en el Club y a las que oportunamente se hubiera afiliado.

b) Emitir empréstitos, garantías o gravámenes y/o cualquier otro tipo de operación relacionada con los fines específicos de la Institución, que, en cualquier forma puedan comprometer más del diez por ciento (10%) del patrimonio del Club.

c) Vender, ceder, permutar o gravar cualquier bien inmueble de la Institución.

d) Reformar el presente Estatuto. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios de los asociados presentes.

e) Aprobar todo contrato o compromiso que pueda afectar al patrimonio del Club por un plazo mayor a dos años.

Art. 37º.- No podrán formar parte de la Asamblea los asociados que no sean plenos, los que no tuvieren una antigüedad mínima e inmediata anterior de por lo menos un (1) año en tal carácter y los que no hubieren pagado la cuota social correspondiente al mes anterior al de que aquélla se realice.

V) DE LAS ELECCIONES

Art. 38º.- Todas las autoridades del Club serán electas, en elecciones generales ordinarias, por el voto secreto y directo de los asociados plenos con derecho a voto, que tengan más de un (1) año de permanencia inmediata anterior en la institución en cualquiera de las categorías societarias incluidas entre los asociados plenos y que hayan abonado las cuotas societarias como corresponde incluyendo la cuota social del mes anterior del que se lleve a cabo la elección. El acto eleccionario no se llevará a cabo en el supuesto de oficializarse una lista única. En tal caso, la misma quedará proclamada automáticamente, produciéndose la asunción en la forma y término previsto en el Articulo 48º.

Art. 39º.- Las elecciones ordinarias tendrán lugar cada tres (3) años y se realizarán dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la finalización de la fase regular de cada Torneo Oficial de la Asociación del Fútbol Argentino en que participe la Institución. En el supuesto que la A.F.A. modificara las fechas de iniciación o finalización de los torneos, se mantendrá la disposición establecida en el presente artículo y una Asamblea Extraordinaria podrá acortar o prorrogar el mandato de las autoridades salientes conforme las fechas que dispusiera la A.F.A. para el torneo en que intervenga la Institución.

Art. 40º.- Podrá convocarse a elecciones extraordinarias cuando así lo designe la Comisión Directiva en virtud de causas excepcionales debidamente fundadas y que serán especificadas en su convocatoria, debiendo regir al efecto las distintas disposiciones establecidas por el presente título para las elecciones generales ordinarias.

Art. 41º.- Las convocatorias a elecciones ordinarias o extraordinarias, deberán ser efectuadas por la Comisión Directiva con una antelación de por lo menos treinta (30) días corridos antes de la fecha fijada para los comicios y deberá expresar los cargos a renovarse. En la misma convocatoria deberá especificarse el cronograma electoral de acuerdo con el presente Estatuto así como cualquier otra reglamentación que se fije en el marco de lo aquí dispuesto. La Comisión Directiva designará de su seno una Junta Electoral integrada por tres (3) miembros.

Art. 42º.- A los efectos de llevar adelante las elecciones convocadas, la Comisión Directiva deberá confeccionar un padrón provisorio de asociados en condiciones de votar, que se exhibirá por los menos veinticinco (25) días corridos, antes de la fecha fijada para la elección, en los transparentes o lugar visible del local social del Club, pudiendo solicitar cada Agrupación mediante su apoderado copia impresa y otra sobre base informático, a cargo del Club. Hasta quince (15) días corridos antes de la fecha fijada para los comicios, los asociados y/o las Agrupaciones tendrán plazo para formular observaciones o reclamos sobre los padrones provisorios exhibidos, sea por exclusiones o inclusiones indebidas de asociados. Transcurrido dicho plazo no se aceptarán nuevos reclamos. La Comisión Directiva exhibirá y pondrá a disposición de las Agrupaciones los padrones definitivos de asociados en condiciones de votar doce (12) días corridos antes de los comicios, los que estarán divididos por categorías y mesas habilitadas para la votación. Sólo se aceptará la habilitación de asociados que no figurasen en el padrón definitivo, para poder votar el día de las elecciones, en la medida que acrediten su condición de asociado pleno al día en los pagos y mediante acuerdo de los apoderados de las distintas listas intervinientes en el comicio, para poder suplir la omisión de su debida inclusión.

Art. 43º.- Las Agrupaciones que deseen participar en las elecciones podrán designar apoderados ante la Junta Electoral, desde la misma convocatoria a efectos de ser notificados de los distintos actos que se desarrollen en el marco del proceso electoral.
Las listas de candidatos se deberán presentar ante la Junta Electoral, para su oficialización, hasta diez (10) días corridos antes de la apertura del acto eleccionario. Se pondrán a disposición por el término de las veinticuatro (24) horas siguientes, copias de las listas presentadas a los distintos Apoderados. Podrán ser impugnadas las listas y/o algunos de sus candidatos hasta ocho (8) días antes de la apertura del acto electoral. De las impugnaciones efectuadas se correrá traslado al Apoderado de la lista afectada por el término de veinticuatro (24) horas de su notificación. La Junta Electoral deberá resolver la oficialización o no de las listas presentadas y las distintas impugnaciones efectuadas cinco (5) días corridos antes de la apertura del acto eleccionario, fijando en ese mismo acto fecha y hora de presentación de la boleta a utilizarse en el comicio para su aprobación, indicando sus características y medidas.

Art. 44º.- La Junta Electoral dispondrá la habilitación de las mesas con sus urnas y cuartos oscuros en condiciones, una hora antes del horario indicado para la apertura del comicio. Las mesas electorales serán habilitadas con un Presidente de Mesa a cargo, designado por la Junta Electoral, quien se constituirá junto a los fiscales que designen las listas oficializadas, que podrán disponer de solo un fiscal por mesa, además de los fiscales generales y apoderados designados para el local del comicio. Las mesas receptoras de votos funcionarán en forma continuada, desde la hora 9 (nueve) y hasta las 18 (dieciocho) del día designado.

Art. 45º.- El voto será emitido presentando el asociado su carnet. Con carácter de excepción, se podrá admitir, en caso de no tener el votante su correspondiente carnet, que lo haga con su Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento (Libreta Cívica las damas)

Art. 46º.- El escrutinio se efectuará inmediatamente después de clausurado el acto eleccionario, labrándose el acta respectiva que deberá ser suscripta por el Presidente de mesa y los fiscales de las distintas agrupaciones intervinientes.

Art. 47º.- El voto de los asociados será por LISTA COMPLETA. No se tendrán en cuenta las tachaduras ni los reemplazos de los candidatos. Siempre que quedase sin tachar aunque más no sea 1 (uno) de los integrantes de la lista, el voto se considerará completo y válido. En caso de que la totalidad de los candidatos hayan sido tachados o reemplazados el voto se declarará nulo.

Art. 48º.- Terminado el escrutinio parcial de cada comicio, la Junta Electoral procederá a resolver las protestas o impugnaciones y con participación de un Fiscal General por cada lista oficializada, efectuará de manera inmediata el escrutinio general. De todo lo actuado se labrará el acta respectiva, que con las firmas de los Presidentes de Mesa y Fiscales, será entregada al Presidente de la Comisión Directiva, a los efectos de la proclamación y toma de posesión de los electos, dentro de los quince (15) días corridos posteriores al Acto eleccionario llevado a cabo, o de manera excepcional a los tres (3) días de finalizada la participación del Club en cualquier fase definitoria del Torneo en curso, si así ocurriere.

Art. 49º.- En todo lo no previsto en el presente Estatuto, resultará de aplicación lo establecido por la Ley Electoral Nacional vigente al momento.

VI) DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 50º.- La dirección, representación y administración del Club, para todos sus actos y contratos, será ejercida por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Vicepresidente Tercero, un Secretario General, un Pro secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Pro tesorero, seis (6) Vocales Titulares, seis (6) Vocales Suplentes, que serán elegidos en la forma, modo y tiempo que establece el presente Estatuto. Los cargos del órgano Directivo, son de carácter personal e indelegable. No podrán sus miembros percibir sueldos o remuneración alguna por el desempeño de los mismos, o por trabajos o servicios prestados a la Institución.

Art. 51º.- Los Miembros de la Comisión Directiva durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos. En caso de renuncias, fallecimiento, licencia o incapacidad física, se reemplazarán así: El Presidente por el Vicepresidente Primero y éste por el Vicepresidente Segundo, y éste por el Vicepresidente Tercero. Éstos por Vocales Titulares; el Secretario General por el Pro Secretario General y/o Secretario de Actas, éste por Vocales Titulares y éstos por Vocales Suplentes. El Tesorero será reemplazado por el Pro Tesorero, éste por los Vocales Titulares y éstos por los Vocales Suplentes. Tanto los Vocales Titulares como los Vocales Suplentes se incorporarán en caso que corresponda, por órden de lista. En caso de acefalía se hará cargo del Gobierno, Dirección y Administración del Club el Síndico Titular o el Síndico Suplente en ese orden.

Art. 52.- Ninguna persona condenada en sede penal por delitos comunes que no sean culposos podrá ocupar cargo en la Comisión Directiva, hasta que hubieren transcurrido dos (2) años desde su cumplimiento, o desde que quedara firme la condena si no fuere la misma de cumplimiento efectivo. Si se dictare Auto de Procesamiento que conlleve una medida de restricción personal de la libertad individual de un miembro de Comisión Directiva por un delito común que no sea culposo y este quedare firme, el procesado será suspendido en su cargo hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso.

Art. 53º.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:

a) Ser asociado Pleno, mayor de edad, con una antigüedad mínima e ininterrumpida inmediata anterior de tres (3) años.

b) No ser miembro de la Comisión Directiva de otra Institución similar o haber pasado por lo menos un (1) año, si lo hubiera sido.

c) Sus Miembros serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la Institución, los asociados y los terceros por mal desempeño de su cargo, así como la violación a la Ley, el Estatuto y el Reglamento por cualquier daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave, mientras el Club se encuentre afiliado y participe en competiciones profesionales organizadas por la Asociación del Fútbol Argentino. A sus efectos se aplicarán las normas que alcanzan a los Miembros del Directorio de Sociedades Anónimas (Art. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550)

Art. 54º.- La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez por semana y, en sesión extraordinaria, cada vez que lo juzgue necesario el Presidente o a pedido de por lo menos dos (2) miembros titulares. En todos los casos, el Presidente convocará a sesión y en caso de ausencia o de imposibilidad física el Vicepresidente Primero. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros presentes. Tienen derecho a voto los miembros titulares de la Comisión Directiva y los suplentes que actuaran en reemplazo de los titulares ausentes. El quórum legal es el de la mitad más uno de los miembros que la integran y su concurrencia se hará constar en el acta que a tal efecto labrará el Secretario de Actas de cada sesión que se realice.

Art. 55º.- Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas con el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Para ser discutida y votada una moción de reconsideración se necesita el asentimiento de por lo menos cinco (5) miembros titulares.

Art. 56º.- Cuando un miembro de la Comisión Directiva llegare a faltar a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) alternadas, no hallándose en uso de licencia, se lo invitará por escrito, por Secretaría, a concurrir y sino obstante esto, faltare dos (2) veces más, consecutivas o alternadas, quedará automáticamente separado de la misma.

Art. 57º.- Los Vocales Suplentes, los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas y los de la Comisión de Hacienda, así como el Síndico Titular y Suplente y los Presidentes de las Subcomisiones, tendrán voz pero no voto en las reuniones que celebre la Comisión Directiva.

a) DE SUS ATRIBUCIONES

Art. 58º.- Son atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Hacer cumplir este Estatuto y las Reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

b) Resolver sobre la admisión o rechazo, amonestación, suspensión, exclusión o expulsión de asociados y aceptar o rechazar las renuncias que le fueran presentadas. Expedir, el carnet-credencial, cobrando la suma que equitativamente se fije. Otorgar diplomas, medallas, plaquetas o la distinción que se considere oportuna a asociados que considere merecedores.

c) Ejecutar y hacer cumplir Resoluciones de las Asambleas.

d) Aprobar y modificar o rechazar, dentro del término perentorio de treinta (30) días, los Reglamentos internos que proyecten los Departamentos y Subcomisiones. Si no lo hiciera en ese plazo, dichos Reglamentos quedarán de hecho aprobados.

e) Establecer anualmente el Presupuesto de Recursos y Gastos Anuales, especificando los del Fútbol, conforme a las normas Estatutarias de la Asociación del Fútbol Argentino vigentes y aplicables, el que previamente deberá contar con la aprobación de la Asamblea Ordinaria de asociados, conforme el Art. 33.

f) Fijar, mantener, suprimir o modificar la cuota de ingreso.

g) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; dar cuenta del estado financiero; proponer reformas a este Estatuto; poner a consideración de la Asamblea anual la Memoria y Balance General del ejercicio y cuantas gestiones o proyectos crea necesarios para la mejor marcha del Club; establecer premios y concursos; formalizar contratos con instituciones similares; concretar justas deportivas; cobrar lo que por cualquier título se le adeude a la Institución; nombrar mandatarios judiciales y administrativos suscribiendo los recaudos del caso; cobrar, percibir, dar quitas y esperas; solicitar créditos bancarios o particulares suscribiendo los documentos pertinentes; solicitar esperas y quitas; pagar lo que el Club adeude y en general, efectuar todos cuantos actos sean conducentes al mejor cumplimiento de la misión encomendada.

h) Resolver la afiliación del Club a Ligas, Confederaciones, Federaciones o Asociaciones de cualquiera de los deportes que se practican en la Institución.

Designar delegados o representantes del Club ante esos organismos, quienes deberán seguir las instrucciones de la Comisión Directiva en el desempeño de su gestión y que podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, en las cuales tendrán voz pero no voto; designar equipos representativos en las distintas disciplinas deportivas; capitanes, subcapitanes; establecer Concursos; organizar campeonatos y discernir premios, con las limitaciones del Art. 33º, inciso b) del presente Estatuto.

i) Crear los cargos rentados o ad-honorem que sean necesarios para la correcta administración y demás actividades de la Institución, y designar las personas que deban desempeñarlos; fijar su cometido, remuneración o sueldos; renovarlos, suspenderlos o destituirlos.

j) Fijar oportunamente, los precios de la cuota social para las categorías Activos, Cadetes e Infantiles. En cuanto a los precios de la cuota de los asociados Contribuyentes, Jubilados o Pensionados y Foráneos, la Comisión Directiva deberá atenerse a la proporción o porcentaje que corresponde a cada una de esas categorías, con relación al precio que se establezca para los Asociados Activos, de conformidad a lo que al respecto disponen los Arts. 14º inc. d), 17º inc. e) y 18º respectivamente, de este Estatuto.

k) Disponer hasta cuántos asociados Vitalicios se podrá incorporar dentro de cada ejercicio económico del Club y, también, establecer el importe total BASE que les corresponderá pagar a los mismos, de conformidad a lo que al respecto dispone el Art. 13º del presente Estatuto.

l) Efectuar las designaciones a que se refieren los Art. 68, 69 y 71 de este Estatuto.

ll) Designar a quien reemplace al Presidente como Representante Legal del I.P.E.I.

b) DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES

Art. 59º.- El Presidente representa al Club en todos sus actos, ejerciendo todas las demás funciones inherentes al cargo y representación que inviste, teniendo, además las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones:

a) Convocar a la Comisión Directiva y a las Asambleas, de acuerdo con lo prescripto por el Art. 54º y 58 inciso g) del presente Estatuto: presidirlas, dirigir sus discusiones, dar por suficientemente debatido un asunto, ponerlo a votación y en caso de empate, decidir con su voto.

b) Suscribir conjuntamente con el Secretario General y/o el Tesorero, en su caso, los contratos, documentos, pagarés, transacciones, escrituras, actas, libros, balances y cuanto otro documento se requiera, siempre que esté debidamente autorizado por la Comisión Directiva o la Asamblea del Acto. Se exceptúa los recibos de las cuotas societarias.

c) Poner el visto bueno a toda orden de pago.

d) Adoptar resoluciones en caso de urgencia, dando cuenta de ellas a la Comisión Directiva.

e) Hacer cumplir las reglamentaciones internas.

f) Ejercer inmediata superintendencia sobre todo el personal del Club, pudiendo disponer del mismo, según lo aconsejen las circunstancias.

Art. 60º.- El Vicepresidente Primero reemplazará al Presidente en caso de ausencia temporaria. Si esta fuera definitiva lo reemplazará en forma permanente y hasta fenecer su período. En caso de ausencia de ambos ocupará provisoriamente la Presidencia el Vicepresidente Segundo y, en caso de ausencia definitiva de éste, ocupará provisoriamente la Presidencia el Vicepresidente Tercero y, en caso de ausencia de este último, ocupará provisoriamente la Presidencia el Primer Vocal titular, y así sucesivamente. Si faltaren más de seis (6) meses para finalizar el mandato del reemplazado y en ausencia de los tres (3) Vicepresidentes, se deberá convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días, para llenar los cargos vacantes por el tiempo que restare para completar el período. En caso que la Comisión Directiva quede reducida a menos de la mitad de sus integrantes habiéndose ya incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría y siempre que faltaren más de seis (6) meses para la terminación del mandato o en caso de acefalía total de la Comisión Directiva, se hará cargo de la Institución el Síndico Titular y/o Suplente en ese orden, quien en el término de treinta (30) días corridos deberá llamar a elecciones generales para cubrir la totalidad de los cargos de la Comisión Directiva. La Comisión Directiva que resultare electa tendrá un mandato de tres (3) años más el período que dejó de cumplir la anterior.

Art. 61º.- Los Vicepresidentes representarán al Club, conjunta, separada o alternativamente con el Presidente, según las atribuciones expresamente establecidas en el presente Estatuto.

c) DEL SECRETARIO GENERAL Y PROSECRETARIO GENERAL

Art. 62º.- Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Dar cuenta de toda nota recibida, redactar la correspondencia, notas, comunicaciones, etc., conservando las copias de las mismas.

b) Cuidar y conservar el archivo, documentos y trofeos del Club.

c) Refrendar la firma del Presidente y del Tesorero en los documentos y contratos sociales, escrituras, etc., suscriptos por éstos, sin cuyo requisito carecen de valor.

d) Suscribir con su sola firma las citaciones, circulares, etc., y las notas de mero trámite.

e) Representar al Presidente y Vice en los locales de la Institución, cuando ellos no estuvieren presentes.

f) Atender las cuestiones inherentes a la organización del trabajo de la Secretaría y de su personal.

g) Supervisar el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión Directiva.

Art. 63º.- El Prosecretario General reemplaza al Secretario General en caso de ausencia temporal o definitiva. No obstante debe colaborar en forma permanente en las tareas de éste, prestándole la ayuda que se le requiera, para el mejor desempeño en el cometido del cargo.

d) DEL SECRETARIO DE ACTAS

Art. 64º.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:

a) Llevar en las reuniones de las Asambleas y de la Comisión Directiva un libro de asociados presentes y miembros, en su caso, haciéndolo firmar por los mismos.

b) Llevar el libro de Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, redactando las mismas y, leída y aprobada refrendar en ellas la firma del Presidente.

c) Comunicar al Tesorero por escrito, al día siguiente hábil de haber sido aceptada la nómina de socios nuevos, fecha de ingreso y demás datos relativos a los mismos.

d) Reemplazar al Secretario General y/o al Prosecretario General, en caso de ausencia temporal o definitiva.

e) DEL TESORERO Y PROTESORERO

Art. 65º.- MISION DEL TESORERO: Asistir al Presidente y a la Comisión Directiva en la tramitación, estudio, resolución y ejecución de los asuntos relativos a la gestión económico – financiera de la Institución. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Llevar por sí o por medio de auxiliares la contabilidad del Club.

b) Custodiar todos los fondos y valores del Club, de los cuales es directa y personalmente responsable.

c) Percibir toda suma de dinero a que por cualquier concepto sea acreedora la Institución.

d) Verificar todos los pagos correspondientes a la administración del Club siempre que ellos hayan sido previamente autorizados por la Comisión Directiva o la Asamblea; exceptuándose, únicamente, los pagos de impuestos, alquileres, agua corriente, alumbrado, teléfonos y demás gastos menores, que podrá efectuar con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva, en la primera sesión.

e) Firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario los cheques, libranzas u otros documentos de créditos y, por sí, los recibos de cobro de la cuota social.

f) Depositar en los bancos y en la cuenta que la Comisión Directiva disponga, a nombre del Club y orden conjunta del Presidente, Secretario General y Tesorero, todos los fondos existentes en su poder, a excepción de las sumas que fueren necesarias para las exigencias circunstanciales de la Institución.

g) Presentar cada tres meses un balance de Caja, el que se deberá fijar en los “transparentes” y en el sitio oficial en Internet de la Institución y, anualmente, un Balance General al 30 de junio, dividido en tantas partes como sea necesario, para poder apreciar, en conjunto y detalle, todo el movimiento económico de la Institución.

h) Intervenir en todos los contratos celebrados y/o documentos y/o valores librados por la Comisión Directiva, llevando número de registro correlativo de dichas intervenciones, para que tengan los mismos pleno reconocimiento, principio de ejecución y obliguen a la Institución.

i) Llevar un Libro de Registro de Documentos, Valores y toda nota de crédito librada por la Comisión Directiva.

j) Llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicos de la actividad de fútbol profesional.

Art. 66º.- El Protesorero auxiliará y colaborará en forma permanente con el Tesorero, en el desempeño de sus funciones, y reemplazará a éste con iguales atribuciones y deberes, en su caso.

f) DE LOS VOCALES

Art. 67º.- Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares:

a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y colaborar con los demás miembros en todas sus funciones y reemplazarlos en los casos en que aquélla así lo resuelva.

b) Dar cumplimiento a las gestiones que la Comisión Directiva les asigne.

Los Vocales suplentes se incorporarán a la Comisión Directiva por renuncia o impedimento definitivo de alguno de los Vocales Titulares. Podrán concurrir – y es conveniente que lo hagan – a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán voz pero no voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum de aquélla.

g) DE LOS DEPARTAMENTOS

Art. 68º.- Son Departamentos, dentro de la organización del Club, aquellos organismos que, dependiendo de la Comisión Directiva tienen a su cargo la organización y control de las distintas Subcomisiones constituidas para dirigir las diversas actividades, de todo orden que se desarrollan en la Institución. Cada Departamento está compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tantos vocales como se consideraren necesarios, nombrados por la Comisión Directiva. Los integrantes de los

Departamentos durarán un año en su gestión y podrán ser confirmados por nuevos períodos, por la Comisión Directiva, en forma total o parcial.

Art. 69º.- Deberán integrarse los siguientes Departamentos Fútbol, Actividades Deportivas, Basquetbol, Actividades Educativas, Actividades Culturales y Sociales, Relaciones Públicas y Prensa, Departamento de Filiales. La presente Asamblea faculta la Comisión Directiva del Club Atlético Unión o a las personas que esta designare para gestionar ante el Poder Ejecutivo de la Provincia la aprobación de las modificaciones introducidas en el Estatuto y para aceptar las modificaciones de forma que el mismo ordenare.

Art. 70º.- La Comisión Directiva podrá crear nuevos Departamentos, si se estimare conveniente hacerlo para el mejor desenvolvimiento de las actividades del Club.

i) DE LAS SUBCOMISIONES

Art. 71º.- Son Subcomisiones aquellos organismos que, dependiendo del Departamento a que han sido incorporadas, sean sus necesarios auxiliares para dirigir una de las actividades que oficializa el Club, y estarán integradas, por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, nombrados por la Comisión Directiva, a propuesta del Departamento a que cada disciplina se halle incorporada. Las Subcomisiones podrán designar, con el visto bueno de la Comisión Directiva, tantos Vocales o colaboradores como lo establezcan o lo permitan las reglamentaciones respectivas. Los miembros de las Subcomisiones durarán un año y podrán ser confirmados, en forma total o parcial, por nuevos períodos, por la Comisión Directiva.

Art. 72º.- Todo asociado puede practicar cualquier deporte o actividad, no pagando cuota adicional alguna. Sin embargo, la Subcomisión respectiva puede establecer, con el visto bueno del Departamento y el correspondiente asentimiento de la Comisión Directiva, el aporte mínimo con que cada adherente deberá contribuir para solventar los gastos de las prácticas que tales actividades demanden.

Art. 73º.- Los fondos que por tal concepto se recauden, o que por cualquier título ingresen a la Subcomisión, serán administrados por ellas, debiendo dar cuenta de su ingreso e inversión al Departamento al que pertenezcan, el que, a su vez, mensualmente lo pondrá en conocimiento de la Comisión Directiva.

Art. 74º.- Los fondos de las Subcomisiones se formarán:

a) Con la contribución que pudieran pagar los adherentes a las mismas.

b) Con el aporte que les destine el Departamento del que dependan o directamente de la Comisión Directiva.

c) Con las entradas que obtengan por actos o espectáculos que realicen y por las donaciones que puedan recibir.

d) Para gozar de los beneficios establecidos en el inciso b), del presente artículo, la Subcomisión se obliga a prestar toda su colaboración en el acto o espectáculo de cuyo producido ha de ser partícipe, en la forma que determine.

Art. 75º.- Son atribuciones de las Subcomisiones, las siguientes:

a) Reglamentar las prácticas de los deportes y actividades.

b) Recaudar los fondos necesarios para la práctica de las mismas.

c) Concertar justas, torneos, partidos, efectuar reuniones de carácter social, cultural o deportivo o benéfico y, en general de todo acto de acercamiento.

d) Administrar los fondos recaudados.

Para todos estos actos deberán actuar en perfecta coordinación con el Departamento a que pertenezcan.

Art. 76º.- Las Subcomisiones no pueden firmar contratos ni obligar al Club, sino con el consentimiento pleno y expreso de la Comisión Directiva tampoco pueden nombrar personal a sueldo o viático, debiendo proponerlo a la Comisión Directiva con intervención del Departamento respectivo. La Comisión Directiva podrá otorgar la correspondiente autorización como así también decidir su cesantía.

Art. 77º.- Las Subcomisiones se deben recíproca colaboración.
Todo entredicho que se suscitare entre ellas será resuelto, sin apelación por la Comisión a la cual le deben acatamiento estando obligadas a darles, al igual que al Departamento, toda clase de explicaciones e informes sobre la marcha de la Subcomisión.

Art. 78º.- Las Subcomisiones se reunirán una vez por semana y las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos. Lavarán un libro de actas.

Art. 79º.- Todo pago que realice cada Subcomisión, deberá dejarlo sentado en actas, como prueba que el mismo ha sido considerado y aprobado por la Subcomisión respectiva.

Art. 80º.- Al finalizar cada período económico del Club, cada Subcomisión elevará a la Comisión Directiva, por intermedio del Departamento a que pertenezca un Balance General y una Memoria detallada de las actividades cumplidas en dicho ejercicio.

Art. 81º.- Cada Subcomisión tendrá un reglamento interno, que deberá ser aprobado por la Comisión Directiva. La reforma al mismo, en cualquier tiempo debe ser propuesta a la Comisión Directiva, por intermedio del Departamento del que dependan, la que deberá aprobarla para su validez y vigencia.

VII) DE LAS FILIALES

Art. 82º.- La Comisión Directiva deberá dar autorización a la formación de Filiales del Club Atlético Unión, fuera de la ciudad de Santa Fe, cuando por lo menos 10 (diez) asociados activos y/o foráneos, así lo soliciten.

Art. 83º.- Las Filiales tendrán la representación Institucional a todos los fines protocolares y/o aquellos que la Comisión Directiva determine, en la ciudad o localidad donde tengan su sede. Se deberán dar la organización determinada por este Estatuto para los Departamentos y tendrán el reconocimiento del Club para todas las actividades que desarrollen dentro de las bases y fines dispuestos por este Estatuto.

VIII) DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

Art. 84º.- En el mismo acto electoral en que se elija a los miembros de la Comisión Directiva, se votará también, y por el mismo término, un Síndico Titular; un Síndico Suplente; una Comisión Revisora de Cuentas y una Comisión de Hacienda, compuesta, cada una de ellas, por tres (3) asociados plenos como titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las mismas condiciones de elegibilidad requeridas para los miembros de la comisión Directiva, cuya respectiva función, deberes y atribuciones son:

a) DEL SINDICO TITULAR Y DEL SINDICO SUPLENTE:

El Síndico Titular o en su defecto el Suplente, asumirá el Gobierno del Club en los casos previstos en el Art. 51º, procediendo conforme a las disposiciones allí establecidas, pudiendo designar una Comisión Asesora de no menos de tres (3) asociados plenos para colaborar en sus funciones.

b) DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS:

a) Examinar los libros, documentos, cuentas y comprobantes de ingreso y egreso de fondos que al efecto le presentará el Tesorero trimestralmente con el balance y quien también, deberá darle, verbalmente o por escrito, todos los informes y datos complementarios que al efecto le fuere requeridos; balance que la Comisión Revisora de Cuentas deberá verificar. Por lo menos uno de los miembros titulares de la Comisión Revisora de Cuenta deberá ser profesional, graduado en alguna carrera de Ciencias Económicas.

b) Controlar con el Libro de Actas de reuniones de la Comisión Directiva, si los pagos o gastos han sido debidamente autorizados.

c) Informar inmediatamente a la Comisión Directiva cualquier irregularidad que hubiere observado en la marcha económica del Club.

d) Asistir, a los fines consultivos, a las reuniones de la Comisión Directiva, cuando ésta o el mismo órgano fiscalizador lo estimen conveniente, y proponer a la Comisión Directiva las reformas que se consideren necesarias en el sistema de contabilidad.

e) Solicitará a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, cuando lo estime imprescindible.

En este caso se deberá respetar la condición exigida por el inciso b) del Art. 33º del presente Estatuto.

f) Producir un informe anual ante la Asamblea General Ordinaria.

c) DE LA COMISION DE HACIENDA:

a) Analizar, proyectar y propiciar, fundadamente formas y modos en asuntos de orden económico que hagan a la obtención de mayores recursos a favor del mejor desenvolvimiento de la Institución, elevando las respectivas propuestas a consideración de la Comisión Directiva.

b) Asistir con fines consultivos e informativos, a las reuniones de la Comisión Directiva, cuando lo estimen conveniente o a requerimiento de ésta.

Art. 85º.- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán ser, por ningún motivo ni bajo ningún pretexto, obstaculizados por la Comisión Directiva en el ejercicio de sus funciones y, al ejecutarlas, deberán hacerlo de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración del Club.

Art. 86º.- Los miembros, tanto de la Comisión Revisora de Cuentas como de la de Hacienda, tendrán que nombrar un Presidente y un Secretario, de entre ellos. Deberán reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez por mes y, en extraordinaria, todas las veces que lo consideren necesario. Dos (2) miembros titulares hacen quórum y son mayoría, siendo válidas sus resoluciones. En caso de inasistencia injustificada a más de tres (3) sesiones ordinarias o extraordinarias o seis (6) alternadas, se seguirán los trámites señalados para la cesantía o incorporación, igual que los miembros de la Comisión Directiva.
Si, no obstante la incorporación de los miembros suplentes, quedaran éstas en minoría o acéfalas se integrarán las mismas por la Comisión Directiva.

IX) DISPOSICIONES GENERALES

Art. 87º.- Los colores distintivos del CLUB ATLETICO UNION será el rojo y el blanco.

Art. 88º.- Para las deliberaciones, discusión o votación en las Asambleas y en la Comisión Directiva se aplicará en todo lo que no se oponga a este Estatuto, los reglamentos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Art. 89º.- La reforma del presente Estatuto se podrá hacer con el voto de los dos tercios de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria, que se convocará a tal efecto con por lo menos diez (10) días de anticipación. Las reformas pueden ser propiciadas por la Comisión Directiva o en la forma que determina el Art. 33º inc. b) del presente Estatuto. En el orden del día de la Asamblea que se convocare para considerar la reforma del Estatuto, podrán incluirse, también, otros asuntos.

Art. 90º.- En los casos que fueren cedidos en forma gratuita u onerosamente alguna de las instalaciones del club, para eventos y/o espectáculos organizados por terceros, la Comisión Directiva procurará establecer para el caso de que los mismos fueran con cobro de entradas, condiciones más favorables para los asociados de la Institución.

X) DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 91º.- Las modificaciones impuestas entrarán en vigencia una vez aprobada por la Asamblea General Extraordinaria y por la Inspección General de Personas Jurídicas, de manera automática, a excepción de aquellas modificaciones que requieran de alguna instrumentación especial por parte de la Comisión Directiva, la que se hará en forma y el tiempo que así lo establezca la misma. Queda debidamente aclarado que la duración de tres (3) años en los cargos de Comisión Directiva, comenzarán a correr a partir del próximo llamado a elecciones. Autorízase a la Comisión Directiva actual a ordenar la redacción y numeración de las presentes modificaciones de acuerdo a lo aprobado por esta Asamblea.

Art. 92º.- Este Estatuto entrará en vigencia una vez aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de la Institución y posteriormente consentido por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe.

Art. 93º.- La comisión Directiva queda facultada para gestionar ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, la aprobación de las modificaciones introducidas en el presente Estatuto y para aceptar las modificaciones de forma que el mismo ordenare.

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